martes, 2 de agosto de 2016

Artículo 27

  1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
  2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
1) Este derecho es bastante respetado ya que cualquiera que desee puede participar en las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

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