martes, 2 de agosto de 2016

Artículo 20

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
  2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Este derecho es violentado en El Salvador a causa de la delincuencia pues la ley prohíbe las reuniones de mas de 4 personas fuera de una vivienda .

 

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